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El
proceso de admisión
Entendemos
que la formación de los candidatos al sacerdocio es un
proceso vocacional de discernimiento y maduración para crecer
como personas y servir como pastores, y por lo tanto para
"dejarse configurar con Cristo buen Pastor para un mejor
servicio sacerdotal en la Iglesia y en el mundo"
(PDV,42).
Este
proceso es un itinerario que comprende varias etapas de
formación que va recorriendo el candidato (Estudios de
Humanidades y Filosofía, Primera Etapa Pastoral, Estudios de
Teología, Segunda Etapa Pastoral), y que requiere tener las
cualidades necesarias que lleven a considerar la idoneidad del
candidato al sacerdocio, en orden a vivir su vocación
presbiteral diocesana con radicalidad evangélica y asumiendo
las exigencias propias de la vocación y misión en la
Iglesia.
En
conformidad con las orientaciones actuales de la Iglesia sobre
la formación sacerdotal -particularmente las señaladas en el
Decreto "Optatam Totius" del Concilio Vaticano II,
en el Código de Derecho Canónico y en la Exhortación Apostólica
Postsinodal "Pastores Dabo Vobis"- y de acuerdo a su
propio Ideario y Reglamento, el Seminario tiene establecido un
serio proceso para el conocimiento, evaluación, selección y
admisión de los candidatos al sacerdocio.
Todas
las orientaciones, requisitos y documentos necesarios para
participar en el "Cursillo de Ingreso al Seminario"
o en el "Cursillo de Admisión a Teología" se
encuentran especificados en el documento: "Prospecto de
Ingreso al Seminario y de Admisión a Teología". Se señalan
también la forma de realizar el proceso de deliberación y la
manera de proceder de los formadores en relación con los
candidatos presentados por los Obispos respecto a la admisión
o no al Seminario.
Esto
significa que sólo se admitirá, luego de madura deliberación
y delante del Señor, a aquellos candidatos que reúnan las
condiciones y cualidades necesarias, humanas, morales,
espirituales y académicas, explicitando sus motivaciones
fundamentales de vocación al sacerdocio diocesano, con
capacidad de "dedicarse a los sagrados ministerios de
manera perpetua" (CIC, c.241,1).
"Con
vigilante atención investíguese, según la edad y
aprovechamiento de cada candidato, acerca de su recta intención
y libre voluntad; de su idoneidad espiritual, moral e
intelectual; de su adecuada salud corporal y psíquica,
teniendo en cuenta también las disposiciones transmitidas tal
vez por la herencia familiar. Examínese asímismo la
capacidad de los candidatos para sobrellevar las cargas
sacerdotales y ejercer los deberes pastorales. A lo largo de
toda la selección y prueba de los alumnos procédase siempre
con la necesaria firmeza, aunque haya que deplorar penuria de
sacerdotes, ya que, si se promueven los dignos, Dios no
permitirá que su Iglesia carezca de ministros" (OT, 6).
"El
Obispo diocesano sólo debe admitir en el Seminario mayor a
aquellos que, atendiendo a sus dotes humanas y morales,
espirituales e intelectuales, a su salud física y a su
equilibrio psíquico, y a su recta intención, sean
considerados capaces de dedicarse a los sagrados ministerios
de manera perpetua" (CIC, c.241,1).
Para
poder ser aceptados en el Seminario, los candidatos deberán
tener ya -por consiguiente- la voluntad de consagrarse de
manera perpetua a la vida sacerdotal, aunque -especialmente en
los primeros años- quizá pueda haber todavía necesidad de
afirmación y consolidación de un propósito no del todo
definido.
Deberán
aprobar, además, el respectivo Cursillo de "Ingreso al
Seminario" o el Cursillo de "Admisión a Teología",
y cumplir los requisitos que en cada caso se establecen.
Los
candidatos que hayan estado anteriormente en algún otro
Seminario o Instituto Religioso, no podrán ser aceptados sin
los informes que pide el Derecho Canónico (c.241,3). Y se
procederá conforme a las "Normas sobre la Admisión al
Seminario Diocesano de candidatos provenientes de otros
Seminarios o de Institutos o Sociedades de Vida Apostólica"
promulgadas por la Conferencia Episcopal Peruana y vigentes
desde el Primer Domingo de Adviento de 1997 (Decreto Nº
001-97-CEP).
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