El proceso de admisión

Entendemos que la formación de los candidatos al sacerdocio es un proceso vocacional de discernimiento y maduración para crecer como personas y servir como pastores, y por lo tanto para "dejarse configurar con Cristo buen Pastor para un mejor servicio sacerdotal en la Iglesia y en el mundo" (PDV,42).

 

Este proceso es un itinerario que comprende varias etapas de formación que va recorriendo el candidato (Estudios de Humanidades y Filosofía, Primera Etapa Pastoral, Estudios de Teología, Segunda Etapa Pastoral), y que requiere tener las cualidades necesarias que lleven a considerar la idoneidad del candidato al sacerdocio, en orden a vivir su vocación presbiteral diocesana con radicalidad evangélica y asumiendo las exigencias propias de la vocación y misión en la Iglesia.

 

En conformidad con las orientaciones actuales de la Iglesia sobre la formación sacerdotal -particularmente las señaladas en el Decreto "Optatam Totius" del Concilio Vaticano II, en el Código de Derecho Canónico y en la Exhortación Apostólica Postsinodal "Pastores Dabo Vobis"- y de acuerdo a su propio Ideario y Reglamento, el Seminario tiene establecido un serio proceso para el conocimiento, evaluación, selección y admisión de los candidatos al sacerdocio.

 

Todas las orientaciones, requisitos y documentos necesarios para participar en el "Cursillo de Ingreso al Seminario" o en el "Cursillo de Admisión a Teología" se encuentran especificados en el documento: "Prospecto de Ingreso al Seminario y de Admisión a Teología". Se señalan también la forma de realizar el proceso de deliberación y la manera de proceder de los formadores en relación con los candidatos presentados por los Obispos respecto a la admisión o no al Seminario.

 

Esto significa que sólo se admitirá, luego de madura deliberación y delante del Señor, a aquellos candidatos que reúnan las condiciones y cualidades necesarias, humanas, morales, espirituales y académicas, explicitando sus motivaciones fundamentales de vocación al sacerdocio diocesano, con capacidad de "dedicarse a los sagrados ministerios de manera perpetua" (CIC, c.241,1).

 

"Con vigilante atención investíguese, según la edad y aprovechamiento de cada candidato, acerca de su recta intención y libre voluntad; de su idoneidad espiritual, moral e intelectual; de su adecuada salud corporal y psíquica, teniendo en cuenta también las disposiciones transmitidas tal vez por la herencia familiar. Examínese asímismo la capacidad de los candidatos para sobrellevar las cargas sacerdotales y ejercer los deberes pastorales. A lo largo de toda la selección y prueba de los alumnos procédase siempre con la necesaria firmeza, aunque haya que deplorar penuria de sacerdotes, ya que, si se promueven los dignos, Dios no permitirá que su Iglesia carezca de ministros" (OT, 6).

 

"El Obispo diocesano sólo debe admitir en el Seminario mayor a aquellos que, atendiendo a sus dotes humanas y morales, espirituales e intelectuales, a su salud física y a su equilibrio psíquico, y a su recta intención, sean considerados capaces de dedicarse a los sagrados ministerios de manera perpetua" (CIC, c.241,1).

 

Para poder ser aceptados en el Seminario, los candidatos deberán tener ya -por consiguiente- la voluntad de consagrarse de manera perpetua a la vida sacerdotal, aunque -especialmente en los primeros años- quizá pueda haber todavía necesidad de afirmación y consolidación de un propósito no del todo definido.

 

Deberán aprobar, además, el respectivo Cursillo de "Ingreso al Seminario" o el Cursillo de "Admisión a Teología", y cumplir los requisitos que en cada caso se establecen.

 

Los candidatos que hayan estado anteriormente en algún otro Seminario o Instituto Religioso, no podrán ser aceptados sin los informes que pide el Derecho Canónico (c.241,3). Y se procederá conforme a las "Normas sobre la Admisión al Seminario Diocesano de candidatos provenientes de otros Seminarios o de Institutos o Sociedades de Vida Apostólica" promulgadas por la Conferencia Episcopal Peruana y vigentes desde el Primer Domingo de Adviento de 1997 (Decreto Nº 001-97-CEP).